Saldos a favor y retenciones
Devolución de saldos a favor ante la DIAN. Un método para pedirla bien.
Cinco pasos con controles: leemos sus declaraciones, pasamos cada saldo por un semáforo de riesgo, armamos el expediente que certifica el contador y firma su representante, y hacemos seguimiento ante la DIAN hasta el giro.
- Diagnóstico en 72 horas
- Semáforo de riesgo antes de radicar
- Seguimiento hasta que la DIAN decide
- 01Formulario 300 · IVABimestre 3 · 2025COP 286 M
- 02Formulario 300 · IVABimestre 6 · 2024COP 74 M
- 03Formulario 110 · RentaAño gravable 2024COP 52 M
Saldo a favor por pedirCOP 412 M
- Diagnóstico
- Expediente
- Radicado
- Girado
El saldo que no se pide es un préstamo gratis a la DIAN.
Muchas empresas no piden lo que tienen a favor: por miedo a una fiscalización, porque el contador no tiene tiempo o porque una solicitud anterior se inadmitió.
COP 12,3 billones
Art. 854 ETDespués de dos años, el saldo se pierde (art. 854 del Estatuto Tributario).
Caja atrapada en la DIAN que su empresa puede pedir.
- IVA a favor de exportadores y productores de bienes exentos.
- Exceso de retención en la fuente en la declaración de renta.
- Saldos que se arrastran de un período a otro sin pedirse.
- Solicitudes que la DIAN inadmitió y se pueden volver a presentar.
- Retenciones que un tercero le practicó de más o sin base.
Para el CFO o gerente financiero de una empresa mediana o grande.
- 01
Exportadores
IVA a favor por sus ventas al exterior (art. 481 ET).
- 02
Productores de bienes exentos
IVA descontable que se acumula período tras período.
- 03
Exceso de retención
Autorretenedores y empresas a las que les retienen más de lo que pagan.
- 04
Saldos arrastrados
Saldos que se llevan a la siguiente declaración en vez de pedirse.
- 05
Solicitudes inadmitidas
Expedientes que se cayeron por forma y se pueden corregir.
Atendemos saldos desde COP 150 M.
Dos formas de recuperar caja.
- Disponible
Devolución de saldos a favor
IVA y renta. Pedimos solo lo que aguanta una revisión, armamos el expediente, lo radicamos y hacemos seguimiento hasta el giro.
Guía: requisitos, plazos y errores - Disponible
Retenciones que le practicaron de más
El diagnóstico cruza sus certificados de retención con la exógena. Si un tercero le retuvo sin base, le ayudamos a pedir el reintegro a quien la practicó.
- El reintegro lo pide primero al retenedor, no a la DIAN.
- Cuidamos la relación con su cliente o proveedor: usted decide a quién se le pide.
- Si hace falta ir ante la DIAN, se cotiza aparte a precio fijo.
Paso a paso, con un control en cada etapa.
- 01
Diagnóstico gratis en 72 horas
Leemos sus declaraciones, la exógena y la factura electrónica en solo lectura.
- 02
Revisión y semáforo de riesgo
Cruzamos la información y revisamos las causales de rechazo. Cada saldo queda en un estado: pedir, corregir y pedir, o no pedir.
- 03
Expediente, certificación y radicación
Armamos el expediente, el contador lo certifica, su representante lo firma y nosotros lo radicamos.
- 04
Seguimiento ante la DIAN
Respondemos los requerimientos con usted y le avisamos cada movimiento.
- 05
Giro a su cuenta
La plata llega a su cuenta, no a la nuestra. El caso queda documentado para el siguiente período.
Solo pedimos lo que aguanta una revisión.
Pedir una devolución no es pedir una fiscalización, pero la DIAN puede revisar la devolución después del giro (art. 670 ET). Por eso, si el riesgo es mayor que el saldo, se lo decimos y no radicamos.
Lo hace la tecnología. Lo revisa una persona.
La tecnología es by Xplouse. El criterio y la responsabilidad son de personas.
Lo hace la tecnología
- Lee declaraciones, exógena y facturas.
- Cruza retenciones con certificados.
- Revisa causales de rechazo.
- Arma el borrador del expediente.
Lo hace una persona
- Decide qué se pide y qué no.
- Certifica (el contador).
- Firma (su representante legal).
- Radica y responde a la DIAN.
Su contador, de nuestro lado.
Trabajamos con su contador, no en su lugar. Le quitamos el trabajo de armar el expediente y perseguir el trámite, y él conserva la relación con su empresa.
Cómo se cobra · Pactado en la reunión
El honorario se conoce antes de empezar.
Se lo explicamos en la reunión del diagnóstico, con sus cifras enfrente, y queda por escrito antes de radicar.
- 01
Sin cargos de arranque.
- 02
El contador certificador no lo paga usted.
- 03
Si la DIAN revoca la devolución por un error nuestro, le reintegramos el honorario.
- 04
La plata llega a su cuenta. No recibimos su dinero.
El contador certifica, su representante firma, nosotros hacemos el resto.
Konsul no es una firma de abogados ni de contadores. Cada cosa la firma quien debe firmarla.
- Su representante legalFirma la solicitud de devolución.
- Un contador público independienteCertifica el expediente, con honorario fijo que pagamos nosotros.
- Un abogado con su propio poderLleva los recursos si la DIAN rechaza, con su propio mandato y honorario.
- KonsulRevisa, arma el expediente, radica y hace seguimiento hasta el giro.



Lo que suelen preguntarnos.
¿Qué acceso necesitan?
Acceso de solo lectura a sus declaraciones, la exógena y la factura electrónica. Nadie mueve nada en su contabilidad.
¿Me van a fiscalizar por pedir?
Pedir una devolución no abre una fiscalización por sí mismo, pero la DIAN revisa la solicitud y puede revisar la devolución después. Por eso solo pedimos lo que aguanta esa revisión.
¿Cuánto se demora la DIAN?
La norma fija unos términos, pero no controlamos los tiempos de la DIAN y no prometemos plazos. Le avisamos cada movimiento.
¿Qué pasa si la DIAN inadmite?
Revisamos la causal, corregimos y volvemos a radicar cuando se puede. Si hace falta un recurso, lo lleva un abogado con su propio poder y honorario.
¿Y si después la DIAN revoca?
La devolución puede revisarse después del giro (art. 670 ET). Si la revocatoria es por un error nuestro, le reintegramos el honorario. Si es por información de la empresa, no hay reintegro.
¿Quién firma?
Su representante legal firma la solicitud. Un contador público independiente la certifica. Nosotros hacemos el resto.
¿Cobran por adelantado?
No hay cargos de arranque. El honorario se explica en la reunión del diagnóstico y se pacta por escrito antes de radicar.
¿Qué pasa si mi saldo es menor a COP 150 M?
Escríbanos igual. Si no tiene sentido para su empresa, se lo decimos en el diagnóstico.
¿Qué es un TIDIS?
Son títulos que la DIAN puede entregar en lugar de dinero y que se pueden negociar. Si su devolución llega en TIDIS, le explicamos sus opciones.
¿Cómo protegen mis datos?
Con su autorización, en solo lectura y bajo la Ley 1581. Actuamos como encargados del tratamiento.